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Gestor del caso

El trabajador principal en un caso, que sigue siendo responsable del cuidado del NNA desde que se abre un caso hasta que se cierra, dentro de un enfoque de gestión de casos. Otros profesionales de los servicios sociales (como trabajadores sociales) e incluso de otro tipo de sectores (como profesionales sanitarios) que pueden adoptar también el papel de gestores del caso.

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Grupos/personas en riesgo

Personas que corren el riesgo de que sus derechos de protección sean violados. Ver Riesgos y Vulnerabilidad.

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Habilidades para la vida

Habilidades y destrezas para un comportamiento positivo que permite a los individuos adaptarse y hacer frente de manera efectiva a las exigencias y desafíos de la vida diaria. Ayudan a las personas a pensar, sentir, comportarse e interactuar como individuos y como actores miembros de la sociedad. Las habilidades para la vida pueden ser generales (por ejemplo, analizar y usar información, y comunicarse e interactuar efectivamente con otros), o pueden referirse a temas específicos como la reducción del riesgo, la protección del medio ambiente, la promoción de la salud, la prevención del VIH, la prevención de la violencia y la construcción de la paz. La necesidad de habilidades para la vida a menudo aumenta en situaciones de crisis, lo que requiere un mayor énfasis en el desarrollo de habilidades para la vida que sean relevantes y que se apliquen a los contextos locales y de emergencia.

Título

Hogar encabezado por un niño, niña o adolescente

Un hogar en el cual uno o varios NNA (normalmente se trata del hermano mayor) asume la responsabilidad primaria y del día a día de llevar la casa y proporcionar cuidados a todos los que residen en ella.

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Hogares de acogida

Situaciones en las que los NNA son cuidados en un hogar de acogida alejados de su familia. El acogimiento familiar suele entenderse como un arreglo temporal. En la mayoría de los casos, los padres biológicos mantienen la patria potestad y sus responsabilidades. La autoridad competente administra el sistema de acogimiento, a través del cual se coloca al menor en el entorno doméstico de una familia que ha sido seleccionada, preparada y autorizada para proporcionar dicho cuidado. La familia de acogida es supervisada y puede o no recibir ayuda económica.

  • La crianza tradicional o de adopción informal se refiere a situaciones en las que el niño, niña o adolescente vive con una familia u otro hogar que puede o no estar relacionado con la familia del niño, niña y adolescente. Ningún tercero está involucrado en estos acuerdos, aunque pueden ser respaldados o apoyados por la comunidad local y pueden implicar obligaciones y derechos bien entendidos.
  • La adopción espontánea se refiere a una situación en la que una familia cuida a un niño, niña o adolescente sin ningún acuerdo previo. Esto ocurre con frecuencia en contextos humanitarios y puede involucrar a una familia de una comunidad diferente a la del niño, niña o adolescente.
  • El acogimiento organizado se refiere a una situación en la que un niño, niña o adolescente es cuidado por una familia como parte de un acuerdo hecho por un tercero. Este acuerdo puede no estar cubierto por la legislación formal.
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Inclusión

Un enfoque de programación basado en los derechos, destinado a asegurar que todas las personas en riesgo de ser excluidas tengan un acceso igualitario a servicios básicos y tengan voz en el desarrollo e implementación de dichos servicios. Requiere que las organizaciones realicen esfuerzos dedicados para abordar y eliminar las barreras de acceso a los servicios. La inclusión también se refiere más ampliamente a proporcionar un ambiente acogedor para todos los niños, niñas y adolescentes y diseñar un servicio para satisfacer las necesidades de una diversidad de niños, niñas y adolescentes.

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Inclusión

Un enfoque de programación basado en los derechos, destinado a asegurar que todas las personas en riesgo de ser excluidas tengan un acceso igualitario a servicios básicos y tengan voz en el desarrollo e implementación de dichos servicios.

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Incorporación de la protección

El proceso de incorporar principios de protección y promover un acceso significativo, seguridad y dignidad en la ayuda humanitaria. Los siguientes elementos deben tenerse en cuenta en todas las actividades humanitarias:

(1) Priorizar la seguridad y la dignidad y evitar causar daños: evitar y minimizar lo más posible cualquier efecto negativo no deseado de su intervención que pueda aumentar la vulnerabilidad de las personas a los riesgos físicos y psicosociales;

(2) Acceso Significativo: organizar el acceso de las personas a asistencia y servicios, en proporción a la necesidad y sin barreras (por ejemplo, discriminación). Prestar especial atención a las personas y grupos que pueden ser particularmente vulnerables o que tienen dificultades para acceder a asistencia y servicios;

(3) Responsabilidad: establecer mecanismos apropiados a través de los cuales las poblaciones afectadas puedan medir la adecuación de las intervenciones y abordar las inquietudes y quejas; y

(4) Participación y empoderamiento: apoyar el desarrollo de autoprotección, capacidades y ayudar a las personas a reclamar sus derechos, incluidos, no exclusivamente, los derechos de vivienda, alimentación, agua y saneamiento, salud y educación.

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Interés superior del niño, niña o adolescente

El derecho del niño, niña o adolescente a que sus intereses superiores sean determinados y utilizados como una consideración primordial a la hora de tomar una decisión. Se refiere al bienestar del niño, niña o adolescente y está determinado por una variedad de circunstancias individuales (como la edad, el nivel de madurez, la presencia o ausencia de los padres, el entorno y las experiencias del NNA). Ver Principio 4.

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Justicia restaurativa

Una forma de responder a la conducta criminal que enfatiza la reparación del daño causado por el delito y ‘restablecer’ la armonía tanto como sea posible entre el delincuente, la víctima/sobreviviente y la sociedad. Principalmente involucra alguna forma de mediación y resolución de conflictos y a menudo resulta en disculpas, reparación, compensación y servicio comunitario.

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Las peores formas de trabajo infantil

Término definido en el Convenio No 182 de la OIT. Estas formas de trabajo infantil deben estar prohibidas para todas las personas menores de 18 años e incluye lo siguiente:

  • Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, como la venta y la trata de NNA, la servidumbre por deudas, a condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de NNA para utilizarlos en conflictos armados.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de NNA para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de NNA para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
  • El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que perjudique la salud, la seguridad o la moralidad de los NNA. Ver también Trabajo peligroso.
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Maltrato

Cualquier acción, incluida la omisión, que resulte en daño, posible daño o amenaza de daño a un niño, niña y adolescente. Maltrato es comúnmente usado como un término genérico para el abuso y la negligencia.

La Organización Mundial de la Salud define el maltrato infantil como “el abuso y la negligencia que les ocurre a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Incluye todo tipo de malos tratos físicos y/o emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia y explotación comercial u otra explotación, que resulta en daño real o potencial a la salud, supervivencia, desarrollo o dignidad del niño, niña y adolescente en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.” En el contexto del NMPNA, se expande para cubrir el daño infligido por aquellos desconocidos para el niño.

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Maltrato emocional

Maltrato que causa daño al bienestar psicológico o emocional del NNA. También llamado maltrato psicológico. Esto podría incluir restringir los movimientos de un niño, niña o adolescente, la denigración, el ridículo, las amenazas y la intimidación, la discriminación, el rechazo, la falta de disponibilidad emocional de los cuidadores o la falta de atención crónica a un niño, niña y adolescente y otras formas no físicas de tratamiento hostil que le niegan al niño, niña y adolescente un ambiente apropiado y de apoyo. También se llama maltrato psicológico.

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Matrimonio infantil

El matrimonio infantil es una unión formal o informal que ocurre cuando al menos una de las partes es menor de 18 años. Por lo tanto, el matrimonio infantil se considera un matrimonio forzoso, ya que los NNA no se encuentran legalmente competentes para dar consentimiento a dichas uniones.

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Mecanismos de retroalimentación y presentación de informes

Un sistema formal establecido y utilizado para permitir que los receptores de la ayuda humanitaria (y en algunos casos, otras poblaciones afectadas por la crisis) aporten información sobre su experiencia con una organización humanitaria o el sistema humanitario. Dicha información se utiliza posteriormente para diferentes motivos, como, por ejemplo, para corregir acciones con el fin de mejorar algunos aspectos de la respuesta ofrecida.

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Medidas alternativas a la privación de la libertad

Las medidas (legislativas, políticas o prácticas) destinadas a evitar la reclusión innecesaria de las personas, incluidos los NNA, que están siendo procesadas formalmente por el sistema de justicia criminal, y de los NNA migrantes. Las alternativas a la reclusión no implican la privación de la libertad.

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Medios de subsistencia

Las capacidades, bienes, oportunidades y actividades que se requieren para ganarse la vida. Entre los bienes se incluyen los recursos financieros, naturales, físicos, sociales y humanos, por ejemplo: tiendas, terrenos y acceso a mercados o sistemas de transporte. El sustento de un hogar es sostenible o seguro cuando puede hacer frente y recuperarse de las crisis y mantener o mejorar sus capacidades y bienes productivos.

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Mitigación

Reducción de impactos o consecuencias nocivas. En el caso de la acción humanitaria, se puede incluir medidas de infraestructura física, así como mejoras al medio ambiente, el fortalecimiento de los medios de subsistencia o el aumento del conocimiento y la sensibilización de la población. Ver Respuesta.

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Modelo de los clústeres

El Modelo de los Clústeres fue parte de la Agenda de Reforma Humanitaria de 2005 para mejorar la previsibilidad, la rendición de cuentas y la asociación. Los clúster son grupos de organizaciones humanitarias, tanto de la ONU como no pertenecientes a la ONU, en cada uno de los principales sectores de acción humanitaria (por ejemplo, protección, salud y logística). Son designados por el Comité Interinstitucional Permanente (IASC, siglas en inglés) y tienen claras responsabilidades para su coordinación.

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Monitoreo

A nivel de programa, el monitoreo es un proceso interno continuo de recopilación de datos centrado en aportaciones y resultados. A nivel de coordinación, el monitoreo tanto de la situación como de la respuesta es fundamental para optimizar el impacto de los esfuerzos en la Protección de la niñez y adolescencia en situaciones de emergencias. El monitoreo de la situación es la recopilación y análisis de datos continuos y sistemáticos de riesgos, preocupaciones, violaciones y capacidades de protección infantil en un contexto humanitario dado. El monitoreo de la respuesta es la medición continua y coordinada de la respuesta humanitaria en un contexto humanitario (es decir, actividades planificadas y realizadas por actores humanitarios).Ver Norma 6: Monitoreo de la Protección de la niñez y adolescencia.

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Municiones sin estallar

Artefactos explosivos que han sido cebados, provistos de espoleta, armados o de otra manera preparados para su uso y utilizados en un conflicto armado.

Pueden haber sido disparados, tirados, emplazados o proyectados, y debieron haber explotado, pero no lo hicieron.

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Negligencia

La falta intencional o no intencional de un cuidador, persona, comunidad o institución (incluido el Estado), con clara responsabilidad por costumbre o por ley para proporcionar el bienestar del NNA en las siguientes circunstancias:

(a) proteger a un NNA del daño real o potencial a la seguridad, bienestar, dignidad y desarrollo del NNA.
(b) cumplir con los derechos del niño, niña y adolescente a la supervivencia, desarrollo y bienestar. Cuando tengan la capacidad, habilidad y recursos para hacerlo.

El daño puede ser visible o invisible. Un acto puede clasificarse como negligente si el cuidador tiene la intención de dañar al niño, niña, y adolescente o no.

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Niño, Niña o Adolescente

Persona menor de 18 años.

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Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley

Cualquier niño, niña o adolescente que entre en contacto con las autoridades policiales porque se le alegue, acuse o reconozca que ha infringido la ley penal. Los niños, niñas y adolescentes pueden ser arrestados por actividades que están penalizadas oficialmente en la legislación, pero que la comunidad internacional de derechos humanos llama a ser despenalizadas con carácter de urgencia (por ejemplo, delitos de condición).

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Niños, niñas y adolescentes no acompañados

Son aquellos NNA separados de ambos padres y de otros parientes que no están bajo el cuidado de un adulto que, por ley o costumbre, es el responsable de hacerlo.

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Niños, niñas y adolescentes que han tenido contacto con la justicia

Cualquier NNA que entre en contacto con el sistema de justicia de NNA o justicia criminal como víctima o superviviente, testigo, por estar en conflicto con la ley o cualquier NNA que entre en contacto con los sistemas de justicia civil o administrativa. Este concepto es más amplio que el de "niños, niñas o adolescentes en conflicto con la ley".

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Niños, niñas y adolescentes separados de sus familias

Los niños, niñas y adolescentes separados de ambos padres o de su anterior cuidador primario legal o consuetudinario, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de NNA acompañados por otros miembros adultos de la familia.

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No causar daño

Concepto que hace referencia a la necesidad de que las organizaciones humanitarias eviten producir consecuencias negativas no intencionadas a las personas afectadas y no debiliten las capacidades de la comunidad para la construcción y reconstrucción de la paz Subraya los impactos no deseados de las intervenciones humanitarias y es una base esencial para el trabajo de las organizaciones en situaciones de conflicto.

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No descriminación

El principio de no establecer distinciones injustas entre NNA, personas o comunidades por ningún motivo, incluyendo edad, sexo, género, raza, color, etnia, origen nacional o social, orientación sexual, estado del VIH, idioma, documentación civil, religión, discapacidad, estado de salud, opinión política o de otra índole, u otra condición. No significa que todos deben ser tratados de la misma manera, sino que se trata de la igualdad de acceso y resultados, que requieren diferentes tipos de asistencia y apoyo en función de las necesidades y capacidades reales. Ver Principio 2.

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Normas mínimas

Especifican los niveles cualitativos mínimos a alcanzar en la acción humanitaria.

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Normas sociales

Normas de comportamiento que generalmente se prevén y se dan en un determinado contexto. La violencia, el abuso, negligencia y la explotación pueden prevenirse mediante normas sociales positivas o pueden sostenerse mediante normas sociales negativas, como el "derecho" de los padres a golpear a sus niños, niñas y adolescentes. Las situaciones humanitarias pueden brindar oportunidades para evaluar y cambiar las normas sociales.

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Parte interesada

Una persona, grupo o institución con intereses en un proyecto o programa.

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Participación

Los procesos y actividades que permiten a las personas afectadas por la crisis desempeñar un papel activo en todos los procesos de toma de decisiones que les afectan. . La participación real incluye a todos los grupos, incluidos los más vulnerables y marginados. Permite a las personas y las comunidades participar en los procesos de toma de decisiones y participar en acciones sobre temas que les preocupan. Es una forma de reconocer la dignidad, identificar y movilizar los recursos de la comunidad y generar consenso y apoyo. La participación es un derecho y es voluntaria. Ver Participación infantil y Principio 3.

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Participación infantil

La manifestación del derecho de todos los NNA a expresar su opinión y a que su parecer se tenga en cuenta, con el objetivo de influir en la toma de decisiones y lograr un cambio. Supone la participación informada y voluntaria de todos los NNA, incluidos los más marginados y los de diferentes edades, géneros, y grados de discapacidad en cualquier asunto que les concierna.
Ver el Principio 3.

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Peligro

Amenaza inmediata a la seguridad de un NNA, que indique la presencia de circunstancias peligrosas que tengan el potencial para causar algún tipo de daño o lesión.

Situación física, fenómeno natural o actividad humana potencialmente nocivos, que pueden causar la muerte, lesiones u otros impactos en la salud, daño a los bienes, pérdida de medios de subsistencia y servicios, degradación social y económica o daño ambiental. Algunas definiciones establecen que los peligros son riesgos que se pueden prever, pero no evitar.

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Personal

Cualquier representante designado de una organización, incluidos empleados nacionales, internacionales y permanentes o de corto plazo, así como voluntarios y consultores.